UNIDAD DE TRANSPARENCIA

La unidad de transparencia es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Unidad de Transparencia tiene las siguientes funciones:

  1. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios , la que determine el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
  2. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
  3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
  4. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  5. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
  6. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
  7. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
  8. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  9. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
  10. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
  11. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  12. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
  13. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
  14. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información.
  15. Adicionalmente es la responsable de admitir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso, modificación, rectificación, cancelación u oposición de datos personales o Derechos ARCO y dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

Disposiciones Legales en Materia de Transparencia

Formatos de Derecho a la Informacion

ACTAS DE SESIÓN DE COMITÉ DE TRANSPARENCIA

INFORMES ANUALES

CATÁLOGO DE INTERÉS PÚBLICO

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