La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicada el 17 de septiembre de 2018, tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal que, mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria y los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil: den lugar a un sistema integral de gestión regulatoria que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;
- Promueva la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;
- Mejore la calidad e incremente la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales
- Modernice y agilice los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;
- Coadyuve para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad; entre otros aspectos.
Las comisiones municipales, se conformarán, en su caso por:
- El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
- El Síndico Municipal;
- El número de regidores que estime el Ayuntamiento de Temascalcingo y que serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley;
- El titular del área jurídica;
- Un Secretario Técnico, que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y que será designado por el Presidente Municipal;
- Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y
- Los titulares de las diferentes áreas que determine el Presidente Municipal.
Las comisiones Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes:
- Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizarlos diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;
- Evaluar y aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestasde creación de disposiciones de carácter general o de reforma específica que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal, para los efectos de que ésta emita su opinión alrespecto;
- Conocer, opinar y aprobar los Estudios a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, previo envío a laComisión Estatal para su opinión correspondiente;
- Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que le presente el Secretario Técnico, e informar sobre el particular a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
- Informar al Cabildo del avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de los resultados;
- Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación condependencias federales y/o estatales, y con otros municipios;
- Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en lasdependencias municipales;
- Integrar, actualizar y administrar el Registro Municipal; y
- Las demás que le confiera esta Ley y demás normatividad aplicable.
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